¿Falta una fórmula del imperativo categórico? (2023)

¿Falta una fórmula del imperativo categórico?1

Carlos Pereda

Instituto de Investigaciones Filosóficas Universidad Nacional Autónoma de México, México. JCarlos@filosoficas.unam.mx

Resumen:

Todo principio de orientación práctica tiende a poseer diversos grados de subdeterminación. El imperativo categórico no es una excepción. Kant distingue varias formulas. En el trabajo se propone ordenarlas como fórmulas primarias y secundarias. Pero sobre todo se discute la conjetura de si falta una de las fórmulas secundarias, por qué, y qué significación moral pudiera tener.

Palabras clave: imperativo, fórmulas primarias, fórmulas secundarias.

A formula missing of the categorical imperative?

Abstract:

Every principle of practical guidance tends to have varying degrees of underdetermination. The categorical imperative is not an exception. Kant distinguishes among several formulations of it. In this paper I propose a distinction between primary and secondary formulations. My main goal, however, is to discuss whether a secondary formulation is missing and a moral significance that it might have.

Keywords: imperative, primary formulas, formulas secondary.

Pareciera que cualquier principio de orientación práctica que intente valer para una amplia variedad de circunstancias tenderá a poseer grados de subdeterminación que le permitan aplicarse a casos presumiblemente muy diferentes. De lo contrario, se corre el riesgo de que el rango de aplicación de tal principio se limite en exceso. Por eso, a menudo la expresión “aplicar el principio práctico P” significa “ajustar P de manera pertinente a las circunstancias en las que se quiere, o se necesita, tener en cuenta a P”. A su vez, expresiones como “ajustar P” significa “progresivamente determinar el contenido de P teniendo en cuenta las circunstancias en que se lo procura aplicar”.

Como los otros tipos de principios prácticos, el o los principios de la moralidad, si es que hay tal cosa, también presumiblemente tenderán a poseer grados de subdeterminación. Sin embargo, ¿de qué manera se pueden expresar esos grados?, ¿acaso se dispone de indicadores para reconocerlos? Kant enuncia, y elabora, algunas fórmulas del principio de la moralidad que, según él, no puede ser más que un imperativo categórico. ¿Contienen esas fórmulas, al menos aparentemente diferentes, diversos grados de subdeterminación? Pero, ¿se trata de los mismos grados de subdeterminación, o algunas fórmulas pueden reconstruirse como más subdeterminadas que otras?

Ante todo quiero anotar las fórmulas del imperativo categórico que Kant enumera, y cómo las vinculan unas con otras. Kant, se sabe, daba particular importancia a la “arquitectónica” en el pensamiento. Ésta es otra palabra para expresar cómo unos pensamientos se relacionan sistemáticamente con otros, y cuáles son principales y cuáles dependen de otros, o se matizan, o meramente se aclaran a partir de otros.

En la segunda parte de la Fundamentación de la metafísica de las costumbres2, Kant reitera que el imperativo categórico posee tres fórmulas. No obstante, una lectora o lector que lea con cierta ingenuidad (si es que tal libro se puede leer con ingenuidad o, al menos, sin demasiadas preconcepciones, cuando se ha comentado ya tantas veces de maneras tan encontradas), no vacilará en anotar cinco fórmulas. ¿Qué sucede, pues? ¿Acaso sobran dos fórmulas?

Tal vez algunas fórmulas se pueden, o deben, leer como primarias, y otras como secundarias. Sin embargo, es ya una dificultad elucidar qué se puede, o se debe en este contexto, reconstruir como fórmula “primaria” y qué por “secundaria”, y cuáles son las consecuencias, si se admite esa distinción. Por lo pronto, propongo que las fórmulas primarias deben reconstruirse como conformando el primer paso que da lugar a procesos subdeterminados de orientación práctica, y las fórmulas secundarias a segundos o terceros pasos que procuran en algún aspecto determinar esos procesos. Sin embargo, de seguro, ya se interpelará: ¿y todo esto, qué importa?

Si no me equivoco, todavía es posible aprender mucho sobre la moral en general, y sus ramificados vínculos, atendiendo un poco esas complejas relaciones, o interrelaciones, entre las fórmulas del imperativo; al menos, eso me propongo. Quiero decir: hay que evitar tratar estas dificultades sólo como minucias de la filología kantiana.

Así, a partir de una lectura rápida, muy rápida, de un fragmento de la segunda parte de la Fundamentación, en lo posible apegada al texto y en la que con frecuencia me saltaré graves dificultades de interpretación, comenzaré por sospechar que en la reflexión kantiana tal vez falte una fórmula del imperativo categórico. Sin embargo, ¿cuál sería esa fórmula ausente? ¿Y con qué razones se anota esa falta? Además, tal falta, ¿qué consecuencias tendría respecto de las otras fórmulas?

I

Por lo pronto, recojamos las dos primeras fórmulas del imperativo categórico. Esta tarea no suscita demasiados problemas, al menos respecto de qué fórmulas hay que recoger. Kant introduce la primera formula indicando que “el imperativo categórico” es “único” y es este: “Obra sólo según aquella máxima por la cual al mismo tiempo puedas querer se convierta en ley universal”.3

Con la tradición, llamemos a esta fórmula, “fórmula de la universalidad”, o fórmula I. De seguro, no produce controversia afirmar que ésta es la primera fórmula primaria del imperativo. Acaso se trata de la fórmula principal, en tanto se la puede entender como el test para elegir entre máximas y llevar a cabo una autoevaluación de la moralidad de la acción. O, si se prefiere, se trata de un test que la primera persona tiene que aplicar a la posible máxima de su acción para saber si ésta es un deber –si la acción es obligada- o no.

Casi de inmediato –párrafo y medio después-, Kant indica que “el imperativo general del deber también se puede expresar”: “Obra como si la máxima de tu acción pudiera convertirse por tu voluntad en una ley universal de la naturaleza”.4

También con la tradición se puede llamar a esta fórmula “fórmula de la de la naturaleza”. Es común, y razonable, interpretarla como la primera fórmula secundaria, o fórmula. Esta fórmula ayudaría a aplicar o, al menos, a hacer menos subdeterminada la primera. ¿Por qué? La formula de la naturaleza establece una analogía entre el mundo social o mundo de las acciones y el mundo natural. Por un lado, se supone –al menos Kant lo supone, y creo que con razón- que el mundo de las acciones no puede pensarse independientemente de la voluntad de las primeras personas: de su libertad. Cada primera persona, pues, en cuanto primera persona, para actuar, tiene que pensarse como libre. En cambio, por otro lado, el mundo natural se desarrolla con independencia de lo que los agentes quieran y decidan. Postular una analogía entre ambos mundos tiene como propósito que se puedan construir experimentos de pensamiento del tipo:

En el mundo natural las leyes universales, si lo son, se cumplen de modo irrestricto. Piensa, pues, qué pasaría si las máximas de tus acciones se cumpliesen de modo irrestricto en el mundo social. Esto es, frente a una máxima, ¿puedes en cuanto primera persona querer que esa máxima valga de manera irrestricta y, así, se convierta en la ley del mundo social en que habitas?

Para desarrollar algo más como funciona este autoprobarse de la primera persona intentando universalizar ciertas máximas, a continuación Kant introduce como ejemplos las acciones de suicidarse, de prometer, de desarrollar los propios talentos y de ayudar al prójimo. Así, en relación con situaciones características de la vida humana como éstas, Kant continúa elaborando qué significa aplicar el doble test de la universalización, esto es, lo que se puede considerar como la trama constituida por las fórmulas I y Ia.

Además, se sabe, Kant introduce dos tipos de contradicciones que puede producir la universalización de una máxima: contradicción en el propio pensamiento y contradicción en el propio querer. Sin embargo, apenas se reflexiona un poco, se multiplican las posibilidades acerca de cómo hay que interpretar tales “contradicciones”. Sin duda, la plausibilidad de esas posibilidades depende del tipo de acciones que se considere.

Por ejemplo, atendamos un tipo de acción en la que con claridad se aplica cualquier interpretación del doble test de la universalización: la de prometer. Tengamos en cuenta la primera posibilidad que suele venir a la mente respecto del prometer: se trata de una universalización estrictamente lógica. De esta manera, la fórmula I se convierte en un algoritmo moral. ¿Por qué y cómo? Puesto que en el concepto mismo de prometer está implícita la intención de cumplir con la promesa, quien hace una promesa con la intención de no cumplirla incurre en una contradicción lógica con la intención misma de esa acción. (Si no se quiere hablar de conceptos sino de usos de palabras, tal vez se prefiera indicar: abusa de la palabra “prometer” quien promete sin intención de cumplir su promesa). Esta interpretación tiene, entre otras, la dificultad de volverse por completo inoperante en situaciones en las que la contradicción no atañe el pensamiento, sino el querer.

Una posibilidad de interpretación que parece más abarcadora, incluso que se ha propuesto como capaz de ser pertinente en las más diversas situaciones, toma en serio la analogía entre el mundo social y el mundo natural que propone la fórmula Ia. Así, se explicitan los supuestos que no se puedan poner en duda del mundo social si se quiere llevar a cabo cierta acción, digamos, A. Esto es, se explicitan las condiciones de posibilidad para realizar A. A partir de las fórmulas I y Ia, la pregunta será, entonces: si la universalización de la máxima M de A es consistente o entra en contradicción con la posibilidad misma de actuar según M.

Consideremos, de nuevo, la acción de prometer. Claramente, las promesas fraudulentas tienen como condiciones de posibilidad un mundo en el que existe la praxis genuina del prometer como regla y no cumplir con las promesas como sus desviaciones. Por eso, quien promete de modo fraudulento no tiene opción: tiene que actuar como asumido free rider. El tramposo no puede querer un mundo en el que el prometer fraudulento fuese la regla y el prometer genuino la desviación; pues en tal mundo la acción de prometer no tendría sentido.

Salto ya a la próxima trama de dos fórmulas del imperativo.

II

Luego de discutir sus ejemplos, respecto de la acción, Kant introduce el vocabulario de fines y de medios, y de ciertos fines como valores absolutos. Según Kant,

fin es lo que le sirve a la voluntad como fundamento objetivo de su autodeterminación y, cuando dicho fin es dado por la mera razón, ha de valer igualmente para todo ser racional… Suponiendo que hubiese algo cuya existencia en sí misma posea un valor absoluto, algo que como fin en sí mismo pudiera ser un fundamento de leyes bien definidas, ahí es donde únicamente se hallaría el fundamento de un posible imperativo categórico… [E]l hombre y en general todo ser racional existe como un fin en sí mismo, no simplemente como un medio para ser utilizado discrecionalmente.5

A partir de este argumento hipotético, Kant introduce otra de las fórmulas del imperativo categórico: la llamada “fórmula de la humanidad como un fin en sí mismo” o “fórmula de la humanidad”. Sin embargo, no hay que introducir, como posibles respaldos de esta fórmula, ciertos predicados empíricos de la especie humana. Por el contrario, Kant postula como una necesidad del pensamiento subjetivo de cualquiera suponerse como algo que tiene fin en sí mismo. Si cualquiera debe suponerlo, por lo tanto, todas y todos deben suponerlo y, así, ese fin no tiene sólo valor subjetivo sino, al mismo tiempo, valor objetivo. De ahí que se pueda mandar: “Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin y nunca simplemente como medio”.6

En esa fórmula hay que examinar ya qué significa la expresión “usar la humanidad en la propia persona como un fin en sí”. Si hay un predicado que únicamente se puede atribuir a la humanidad y sólo a ésta, ése es la libertad: únicamente los animales humanos suponen que son agentes. ¿Por qué? Pues sólo los animales humanos pueden actuar, o suponen que pueden actuar, no regidos por leyes, como el resto de la naturaleza, por ejemplo, como el resto de los otros animales, sino conforme a la representación de las leyes. El predicado “libertad” introduce, pues, la diferencia específica “humanidad” en el género “animal”.

Si se aceptan estas suposiciones, entonces, se puede sustituir la expresión “usar la humanidad en la propia persona como un fin en sí” por la expresión “usar la libertad en la propia persona como un fin en sí”. A su vez, si se acepta esta sustitución, entonces, no sólo está moralmente prohibido, por ejemplo, esclavizar o torturar o, en general, instrumentalizar a los otros animales humanos, sino también dejarse instrumentalizar a sí mimo. De ahí que no sorprenda que Kant hable también de la libertad como de un fin en sí.

Ahora bien, si con la expresión “humanidad de la persona”, Kant comprende al animal humano en cuanto agente que hace uso de su libertad para atarse a las leyes que él mismo se da, obrar teniendo en cuenta la “humanidad de la persona”, consiste en aquel obrar en el cual un animal es “autolegislador”: se conduce según las leyes que él mismo se da. Pero un animal sólo puede autolegislar si con su razón es capaz de tomar distancia crítica de sus deseos, creencias, emociones, intereses…, y a partir de una perspectiva que integre esos deseos, creencias… evaluar si las máximas de sus acciones pueden servir de leyes universales. Esto es, sólo puede autolegislar si es autónomo.

Por eso, frente a mucha discusión moral en la que se discuten las leyes a las que se encuentran sometidas las personas y se hace depender esas leyes de algún interés (deseo, emoción…) que tales personas tendrían como estímulo o coacción, Kant señala que tales imperativos se encuentran condicionados y, así, no pueden ser categóricos. Sólo cuando hay sometimiento a una voluntad, capaz de autolegislarse universalmente, la persona es autónoma, y el imperativo, categórico.

A diferencia de las otras fórmulas, en la Fundamentación, la fórmula de la autonomía se introduce de muchas maneras. Por ejemplo, todo el comienzo de la tercera parte vuelve a ser una discusión en torno a esa fórmula. Entre tantos pasajes, tengo presente cuando Kant retóricamente se pregunta: “¿acaso puede entonces ser la libertad de la voluntad otra cosa que autonomía, esto es, la propiedad de la voluntad de ser una ley para sí misma?”7.

Se puede considerar su respuesta como una de las tantas expresiones de la fórmula de la autonomía: “Obrar conforme a ninguna otra máxima que aquella que también pueda tenerse como objeto a sí misma como una ley universal”.8

Esto es, obra teniendo la idea de la voluntad de cualquier ser racional como una voluntad que se da leyes universales. A partir de la discusión en que se encuadra la introducción de esa fórmula, Kant concluye: una voluntad libre y una voluntad bajo leyes morales son exactamente lo mismo.9

Parece, entonces, que así como se establece una relación conceptual entre la fórmula de la universalidad y la fórmula de la naturaleza, en la que la segunda determina la subdeterminación de la primera, también se podría establecer una relación similar entre la fórmula de la humanidad y la fórmula de la autonomía. Las preguntas que hay que hacer ya son, pues: en el último caso, ¿pueden considerarse ambas fórmulas también desde el punto de vista conceptual relacionadas como constituyendo una trama? Y si lo están, ¿cuál es la fórmula primaria, y cuál la secundaria, esto es, qué fórmula otorga en la trama algunos grados de determinación a la subdeterminación de la otra?

Volvamos a tener en cuenta en qué consiste la relación entre las dos primeras fórmulas. Se indicó que la fórmula de la universalidad o fórmula I es la más abstracta. Considerando esa abstracción, la fórmula de la naturaleza o fórmula Ia ayuda a otorgarle una primera determinación a la subdetermianción de la fórmula I: la hace un poco más operativa en cuanto a partir de ella es posible construir experimentos de pensamiento que aplican tales fórmulas.

Algo similar sucede con el segundo par de fórmulas. La fórmula de la autonomía es quizá la más abstracta, mientras que la fórmula de la humanidad, al introducir el vocabulario mucho más concreto, y más común en las más diversas prácticas, de fines y medios, permite llevar a cabo ciertos experimentos de pensamiento con los cuales se pueden aplicar ambas fórmulas. Si esta conjetura fuese correcta, entonces, habría que considerar a la fórmula de la autonomía como la fórmula II del imperativo categórico, y a la fórmula de la humanidad como su fórmula IIa.

Tal vez esta conjetura gane algo en plausibilidad si se tiene presente que, después de discutirse en la Fundamentación, lo que según esta lectura es la fórmula IIa, en analogía a cómo se lo hace después de la fórmula Ia, Kant vuelve a aplicar estas fórmulas a sus conocidos ejemplos.

Atiendo, otra vez, a la acción de prometer. Respecto de tal acción, actuar de manera autónoma implica no dejarse llevar por ningún deseo, emoción, interés… particulares que inviten a considerar que en cierta situación es de provecho mentir. Por el contrario, quien actúa de manera autónoma toma distancia crítica de todo ello, y examina si una promesa mendaz no implica necesariamente servirse de la persona a la que se miente nada más que como medio. Quien miente se niega al otro y se niega a sí mismo como fin en sí. O expresándome diferente: a la persona que se miente, quien miente la instrumentaliza y se instrumentaliza: no respeta ni la autonomía ajena ni la propia.

Para retomar ya el argumento general de esta reflexión o, más bien, la sospecha general de que tal vez falta una fórmula del imperativo categórico, supongamos que se aceptan las líneas indicadas de la lectura que se ha esbozado de este pasaje de la segunda parte de la Fundamentación. En relación con las fórmulas ya recogidas, ¿cómo se ordena la fórmula kantiana que todavía no se ha considerado: la del reino de los fines?

III

El concepto de animal humano presupuesto o, quizás, articulado tanto en las tramas constituidas por las fórmulas I y Ia como en las fórmulas II y IIa, es el de un animal capaz de distanciarse mediante la razón de sus deseos, emociones, intereses… inmediatos, y legislar universalmente a través de las máximas de su voluntad. Según Kant, este concepto conduce a otro: al de reino de los fines. Así, Kant enuncia una nueva fórmula del imperativo: “Obra según máximas de un miembro que legisla universalmente para un reino de los fines simplemente posible”.10

Para no alarmarnos inútilmente con las palabras tal vez engimáticas de esa fórmula, Kant ha previamente aclarado:

Entiendo por reino la conjunción sistemática de distintos seres racionales gracias a leyes comunes. Como las leyes determinan los fines según su validez universal resultará que, si abstraemos la diversidad personal de los seres racionales y el contenido de sus fines privados, podría pensarse un conjunto de todos los fines (tanto de los seres racionales como fines en sí, cuanto de los propios fines que cada cual pueda ponerse a sí mismo) en una conjunción sistemática, esto es, cabría pensar un reino de los fines.11

Comentemos un poco la extraña expresión kantiana “reino de los fines”. Ésta hace referencia a:

1. La asociación sistemática de los animales humanos de acuerdo a leyes comunes. Pero a diferencia del otro reino, del “reino de la naturaleza”, esa asociación depende de la libertad de cada primera persona. Es una asociación moral.

2. Las leyes comunes atañen sólo los fines que, para quienes tengan uso de razón, puedan tener validez universal, no aquellos fines que sean privados y respondan a los deseos, creencias, emociones, intereses de los diversos individuos o grupos. Por supuesto, son fines que tienen validez universal aquellos que pasan el test de las fórmulas tanto I y Ia como II y IIa: las leyes en un “reino de los fines” deben “abstraer”, pues, de las “diferencias personales” y del “contenido de los fines privados” para poder tener validez universal. ¿Para qué llevar a cabo tal “abstracción”? La vigencia de los fines que tienen validez universal es, precisamente, la condición de posibilidad para que se puedan realizar muchos de los fines privados, propios de los intereses y planes de los más diversos individuos o grupos. Porque sin tales leyes comunes, cualquier conflicto entre fines privados desembocaría inevitablemente en el “estado de naturaleza” hobbesiano: una guerra de todos contra todos, sin posibles leyes que puedan restringir los daños y, mucho menos, salvaguardar a cada persona como un fin en sí.

3. Por lo tanto, en un reino de los fines, los animales humanos no sólo son tratados como personas autónomas y autolegisladoras, sino que, para ellos, cada animal humano tiene que partir de un acuerdo básico, y no deja nunca de adherir a él. Ese acuerdo es la condición de posibilidad de aquel tipo de conflictos en los que, pese a que se está en un conflicto, cada persona respeta a todas las otras como un fin en sí. E incluso las respeta cuando esa persona o grupo tiene con las otras personas o grupos diferencias radicales (religiosas, de formas de vida…) y hasta entra en algún tipo de competencia con las otras personas o grupos (competencia política, económica...).

¿Qué decir de esta fórmula del reino de los fines? Sin duda, es tan abstracta como las fórmulas I y II. Podemos, pues, considerarla como la fórmula III del imperativo categórico. No obstante, a diferencia de las fórmulas I y II, en la Fundamentación Kant no intenta aplicar esa fórmula a sus cuatro ejemplos, ni por lo demás, a ningún ejemplo concreto (tampoco intenta hacerlo en la Crítica de la razón práctica o en la Metafísica de las costumbres). Incluso se puede tener la impresión que ni siquiera le interesa a Kant indicar en qué dirección la fórmula III se podría aplicar.

Entonces, pues, pareciera que, en efecto, nos falta algo así como una fórmula IIIa que tendiese algún puente entre el “reino de los fines” y los diversos sistemas sociales que se han sucedido a través de la historia.

Previsiblemente, esta es la perplejidad general que, por lo pronto, quiero introducir en esta reflexión. Pero, ¿cuáles serían los posibles candidatos a tal fórmula IIIa? ¿De qué modo se los podría formular? ¿Cómo se podría constituir una trama de fórmulas también respecto de la fórmula III? Antes de intentar responder a estas preguntas -¿o pseudo-preguntas en el sentido de: preguntas espúreas?-, regreso todavía, una vez más, a leer el texto de la Fundamentación.

IV

Como de seguro, y no sin razones, tal vez parezca un despropósito la sospecha acerca de una fórmula que falta, de una fórmula ausente en la exposición que hace Kant del imperativo categórico, me detengo todavía en dos pasajes de la Fundamentación en los que Kant parece resumir, o dar un panorama de su discusión, acerca de la “arquitectónica” de esas fórmulas. Quizá estos resúmenes, al menos módicamente, apoyen la sospecha.

Lo que parece ser un primer resumen sobre la interrelación entre las fórmulas, se introduce en torno al concepto de reino de los fines. Copio el fragmento pertinente, introduciendo en el texto kantiano la numeración que he propuesto para las fórmulas:

La moralidad consiste, pues, en la relación de cualquier acción con la única legislación por medio de la cual es posible un reino de los fines [Fórmula III]. Esta legislación tiene que poder ser encontrada en todo ser racional y tiene que poder emanar de su voluntad, cuyo principio por lo tanto es este: no acometer ninguna acción con arreglo a otra máxima que aquella según la cual pueda compadecerse con ella el ser una ley universal [Fórmula I] y, por consiguiente, sólo de tal modo que la voluntad pueda considerarse a sí misma por su máxima al mismo tiempo como universalmente legisladora.12

En este pasaje o, como he propuesto, en este primer “resumen” de la discusión en torno a las fórmulas del imperativo, se presenta lo que he caracterizado como las tres fórmulas primarias. Sin embargo, hay que atender ya otro pasaje de la Fundamentación que también puede leerse como un segundo resumen de la discusión de las tres fórmulas o, como en este caso señala Kant, de las tres maneras de representarse del imperativo (de nuevo incluyo entre paréntesis la numeración que he propuesto de las fórmulas).

Las tres citadas maneras de representarse el principio de la moralidad sólo son en el fondo otras tantas fórmulas de una misma ley, cada una de las cuales incorpora dentro de sí a las otras dos. Con todo, sí hay una diferencia en ellas más subjetiva que objetiva, que objetivo-práctica, al acercar la razón a la intuición (según una cierta analogía) y por ello al sentimiento. Todas las máximas tienen:

1) una forma que consiste en la universalidad, y en este punto la fórmula del imperativo categórico es expresada así: “Que las máximas han de ser escogidas como si fuesen a valer como leyes universales de la naturaleza” [Fórmula Ia];

2) una materia, o sea, un fin, y la fórmula dice que: “El ser racional como fin según su naturaleza y, por tanto, como fin en sí mismo tendría que servir para toda máxima como condición de todo fin meramente relativo y arbitrario” [Fórmula IIa];

3) Una determinación cabal de todas las máximas mediante dicha fórmula: “Todas las máximas de la propia legislación deben concordar a partir de una legislación propia de un posible reino de los fines” [Formula III].13

En este segundo resumen, a diferencia del primero, se revisan las fórmulas secundarias: las fórmulas Ia o de la naturaleza y IIa o de la humanidad como fin en sí. Sin embargo, como en la discusión de la Fundamentación no se ha introducido una formula secundaria de la fórmula III, meramente se vuelve a repetir la fórmula primaria III. Así, mientras que respecto de las dos primeras representaciones del imperativo en cada uno de estos pasajes se elige un tipo de fórmulas y sólo un tipo -en el primero, las fórmulas primarias, en el segundo, las secundarias-, respecto de la tercera representación del imperativo no se hace más que repetir la única fórmula de la que se dispone.

Es inevitable, entonces que regrese, no sin cierta fuerza, la sospecha: ¿falta una fórmula? Pero, ¿cuál podría ser la enunciación de una posible fórmula secundaria de la fórmula III? Éste es, ya se indicó, otro modo de preguntar: ¿mediante qué formula secundaria se podría contribuir a la aplicación de la fórmula III o, al menos, orientarnos de alguna manera para poner en práctica esa fórmula?

Como el resto de las fórmulas del imperativo categórico, la fórmula III es la representación de un principio moral. Pero a diferencia de las dos primeras fórmulas primarias, de las fórmulas I y II cuyas fórmulas secundarias son también representaciones de un principio moral, la fórmula III alude a ámbitos, al menos en parte, fuera de la moral. ¿Cómo y a dónde? Sospecho que al turbulento ámbito de los conflictos sociales, y así, a la pedagogía, al derecho, a la política, a la economía, pues. ¿Por qué?

Con las fórmulas I y Ia, por así decirlo, con el máximo nivel de abstracción, se describe el operar mismo de las reglas morales y, así, se caracteriza lo que pertenece propiamente al ámbito de la moral en la vida de una persona. Pues si una consideración sólo vale para la primera persona en cuanto es idiosincráticamente esa persona y no para el resto, sin que haya razones que introduzcan predicados con relevancia moral para justificar esa excepción, esa consideración no es moral. Por ejemplo, nadie puede justificar que se otorgue un privilegio o, más probablemente, un daño, por ejemplo, que se dé un salario menor, porque alguien es negro, o mujer. Precisamente, la pretensión de universalidad es lo que distingue las consideraciones morales de otros tipos de consideraciones prácticas, entre otros, de los consejos de la prudencia o de las estrategias de la astucia.

En cambio, a partir de las fórmulas II y IIa se articula la primera persona como capaz de distanciarse críticamente de sí (de sus propios deseos, creencias, emociones, intereses…) y de autoevaluarse, y autolegislar para cualquier persona, considerándose tan valiosa absolutamente como cualquier otra.

Por el contrario, la formula III norma los vínculos de cooperación sistemática que una persona debe establecer con las otras personas y grupos de personas. Así, prescribe acuerdos básicos para un tratamiento de respeto recíproco entre las personas. Según Kant, repito, esos acuerdos básicos se construyen rigiéndose con leyes comunes que hacen abstracción tanto de las diferencias personales como de los fines particulares. Pero para poner en práctica esa representación del imperativo categórico que atañe los vínculos de cooperación entre la gente, en efecto, parece necesario… recurrir a una fórmula que prescriba ciertas estructuras sociales –jurídicas, políticas, económicas…- como condición de posibilidad de las relaciones recíprocas de cada cual con los otros en cuanto un fin en sí mismo. ¿Cuál sería esa fórmula? Tal vez haya que defender que la fórmula del imperativo categórico que parece faltar tiene que faltar. ¿Cómo es esto?

V

Por lo pronto, supongamos, entonces, que en el texto de la Fundamentación quizá no se esté ante una ausencia, sino ante una necesaria apertura: apertura a los diversos aprendizajes sociales en los que, una y otra vez, se ensayen y se pongan a prueba formas de vida que hagan posible esos diversos aspectos de la moralidad que se articulan con las tramas de fórmulas I y Ia y II y IIa. En este sentido, la palabra “fundamentación” en el título “Fundamentación de la metafísica de las costumbres” también podría leerse como significando: primeros pasos en ese proceso subdeterminado de orientaciones prácticas que ponen en marcha las fórmulas de ese principio de la moralidad que es el imperativo categórico. Por supuesto, se trataría de primeros pasos: sólo de primeros pero inevitables pasos que –para continuar con un lenguaje kantiano- tienen que ser complementados, determinando los procesos subdetermiandos que ellos desencadenan con una metafísica de las costumbres.

Así, a partir de los conflictos, constantes e inevitables de cualquier vida humana, tanto personal como social, la fórmula III del imperativo, si se me permite la metáfora, puede considerarse algo así como una puerta giratoria que, según las circunstancias, tiene que abrirse hacia afuera de la moral o hacia adentro. ¿Cómo es esto?

Para expresar muy rápidamente esta conjetura, a partir de la fórmula III, se trataría en ocasiones de introducir en la moral consideraciones de la pedagogía, del derecho, de la política, de la economía y, en otras ocasiones, de introducir en la pedagogía, en el derecho, en la política, en la economía consideraciones morales. Claramente en ambos casos hay que llevar a cabo diversos aprendizajes para encontrar fines comunes que se articulen en acuerdos jurídicos, políticos, económicos… que permitan que, en las más diversas circunstancias históricas, todos y cada uno de los diversos miembros de las más diversas sociedades, tengan valor absoluto: sean respetados como fines en sí mismos.

VI

Directamente en relación con la “arquitectónica” kantiana respecto de las fórmulas del imperativo, entre las muchas inquietudes que habría que discutir todavía, brevemente quiero considerar una pregunta. Kant afirma que las diversas fórmulas representan un único principio de la moralidad. ¿Cómo se puede interpretar esa afirmación? He aquí varias propuestas divergentes, o en apariencia divergentes.

Una primera propuesta, que surge de inmediato de la lectura que se ha esbozado y que se apoya en una distinción frecuente con que trabaja Kant, la distinción entre materia y forma, indicaría: las fórmulas I y Ia representan la forma que deben representar nuestras consideraciones morales: la universalidad propia de cualquier máxima. Por el contrario, en el resto de las fórmulas se representaría, según esta propuesta, mediante la materia de esas consideraciones. Así, las fórmulas II y IIa ofrecerían la materia intra-subjetiva del imperativo: la autonomía de la persona que, tomando distancia crítica de los deseos, las creencias, las emociones, los intereses… particulares de cada agente, permite honrar a cada animal humano como un fin en sí mismo. A su vez, la fórmula III articularía la materia inter-subjetiva del imperativo: la necesidad de abstraer tanto de la “diversidad personal”, incluyendo las diferencias grupales, como de los “contenidos de sus fines privados”.

En cambio, una segunda propuesta atendería las tres tramas que articulan tales fórmulas como representando temáticas o, más bien, aspectos diferentes pero igualmente básicos, de los diversos procesos subdeterminados de razonar que constituyen, en parte al menos, la vida moral. Así, ninguna de las tramas reconstruidas (las tramas conformadas por las fórmulas I y Ia, II y IIa, III) tendría prioridad sobre las otras. Más bien, cada uno de los aspectos de la moralidad que esas tramas subrayan, articularía perspectivas diferentes pero necesariamente interrelacionadas y, de esta manera, con multiplicidad de resonancias en cada uno de nosotros: la propuesta de que la vida moral no puede más que estar vinculada a la idea de dar y darse razones, que no son mías ni tuyas, sino universales, el concepto de autonomía que prohíbe instrumentalizarnos y posibilita honrar la humanidad en sí y en cada una de las personas como un fin y no sólo como medio, la necesidad de introducir acuerdos básicos que evite que los desacuerdos de inmediato se conviertan en conflictos irresolubles: en luchas de poder sin la menor restricción moral, o siquiera racional: en luchas del “estado de naturaleza” hobbesiano de “vida o muerte”.

No obstante, las tres tramas de fórmulas pueden también reconstruirse como maneras de razonablemente indignarse: como tres direcciones para protestar que, asumiendo el punto de vista moral, casi constantemente se debe hacer en contra de esa gran cantidad de inercias en las que transcurren nuestras vidas: esas inercias que a menudo se califican como “inercias realistas” de la vida cotidiana, y que incluyen inercias en el sistema jurídico, en la política, en la economía… En tales inercias casi sin excepciones se tiende a desconocer una triple necesidad moral y, por eso, hay aprender y cultivar la capacidad de indignarse y protestar. Me explico.

Es común la inercia a considerar, por ejemplo, los propios deseos o los propios intereses como excepción y, así, a ignorar la necesidad moral de dar y darse razones universales. No menos común es la necesidad moral de tomar distancia crítica no sólo de los propios deseos o de los propios intereses, sino también de las propias creencias, de las propias emociones,… para defender que cada persona es un animal que no debe ser instrumentalizado sino, al contrario, que debe ser respetado: que se trata de un fin que no hay que realizar en el futuro, sino que en cada presente debe ser ya apreciado y, lo que ello implica, ser atendido en sus necesidades y cuidado. No menos común es la inercia a la homogeneidad y su contrapartida, una contrapartida que a menudo se desconoce, el desconocimiento de la necesidad de respetar acuerdos básicos que posibiliten la diferencia sin soberbia o autarquías. Así, con facilidad se opera con lo que se podría llamar una “mitología de la diferencia” y, puesto que carecen de acuerdos básicos, se transforman las diferencias –a veces, cualquier diferencia, incluso las diferencias más mínimas- en motivos de ruptura y de lucha, cuando no en abismos infranqueables siguiendo la desalentadora máxima de los lugares naturales “los míos con los míos y… los tuyos con los tuyos”. En contra de todo esto, de diversas maneras, según lo requieran las ininterrumpidamente cambiantes circunstancias, según esta propuesta, se protesta a partir del imperativo categórico.

¿Por cuál de estas propuestas habría que decidirse, propuestas que interrelacionan las tres tramas de fórmulas como representaciones de un mismo imperativo? ¿Qué razones respaldarían a una o a las otras? Sospecho que no hay por qué decidirse entre estas tres propuestas porque ellas sólo en apariencia divergen. Pero también sospecho que a lo largo de este trabajo, lamentablemente, no he dejado de incurrir en un mal hábito –en un terrible mal hábito- de la reflexión, correr en el pensamiento, y que, por eso, para despertar alguna convicción, tendría que volver a razonar paso a paso a cada una de las propuestas esbozadas.

Referencias bibliográficas

1. Kant, E. Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Madrid, Alianza Editorial, 2002.[Links]

Notas

1. En mi vida he encontrado pocos ejemplos paradigmáticos, como Ezra Heymann de eso que, con palabras llenas de nostalgia, se suele llamar “vocación filosófica”, “eros pedagógico”, “fidelidad a la verdad”. Como uno de sus antiguos estudiantes es, por eso, para mí un placer, y un honor, participar en este justo homenaje llevando a cabo una de las prácticas que a Heymann más le han importado y le importan: discutir filosofía. He aquí, pues, un ejemplo de esa práctica que, aunque se trate de un ejercicio inepto y escolar, espero que suscite algún pensamiento. Que de eso se trata.

2.Kant, E., Fundamentación para una metafísica de las costumbres, Madrid, Alianza Editorial, 2002. Como es habitual, cito poniendo entre paréntesis tanto la primera edición del texto en alemán como la numeración de la Academia (A p.; Ak. volumen, p.).

3. Ibíd., A 52; Ak. IV, p. 421.

4. Ibíd., A 52; Ak. IV, p. 421.

5. Ibíd., A63-A64; Ak. IV, p. 427.

6.Ibíd., A 67; Ak. IV, p. 429.

7. Ibíd., A 98; Ak. IV, p. 447.

8. Ibidem.

9.Ibidem.

10. Ibid., A 84; Ak. IV, p. 439.

11. Ibid., A 74; Ak. IV, p. 433.

12. Ibíd., A 76; Ak. IV, p. 434.

13. Ibíd., A 79-80; Ak. IV, p. 436.

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Last Updated: 09/29/2022

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